CIRCULAR JUNIO 2025

1.- ¿Cómo hay que declarar en el IRPF el complemento por maternidad en las pensiones reconocido a los padres?

 El complemento por maternidad en las pensiones busca compensar la brecha de género y se aplica a quienes hayan tenido hijos y hayan visto afectada su carrera. Inicialmente solo lo recibían las madres, pero tras sentencias del TJUE y el Tribunal Supremo, también se reconoce a los padres. Muchos han solicitado el complemento con carácter retroactivo. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado cómo tributan estas cantidades en el IRPF. Si el pago proviene del INSS, se aplica el régimen de atrasos y se deben presentar declaraciones complementarias. Si deriva de sentencia judicial, se imputa al año en que esta adquiere firmeza, pudiendo aplicar una reducción del 30%. La AEAT ha habilitado herramientas para facilitar la declaración de ejercicios anteriores como 2016 y 2017.

2.-  Los mutualistas pueden solicitar en 2025 la devolución del IRPF 2019 a 2022 y ejercicios anteriores no prescritos.

La Ley 7/2024 modificó el procedimiento de devolución del IRPF a pensionistas que aportaron a mutualidades laborales sin reducción fiscal, anulando solicitudes previas y estableciendo devoluciones escalonadas desde 2025. Esta medida perjudicó a los mutualistas, generando presión por parte de colectivos como la AEDAF. En marzo, el Gobierno anunció una futura modificación para permitir solicitar todas las devoluciones en 2025. Aunque aún no se ha aprobado, se han introducido enmiendas en un proyecto de ley en trámite. Estas permitirán usar el formulario actual para reclamar devoluciones de 2020 a 2022. No será necesario presentar un nuevo formulario, incluso si ya se presentó antes de la nueva norma. Se espera su aprobación próximamente.

3.-   Campaña Impuesto sobre el Patrimonio 2024: Principales novedades.

Durante la campaña de Renta también se presenta el Impuesto sobre el Patrimonio, con novedades relevantes para 2024. El plazo de presentación es del 2 de abril al 30 de junio de 2025. El mínimo exento general es de 700.000 €, aunque algunas comunidades lo han modificado, destacando Illes Balears (3.000.000 €) y Murcia (3.700.000 €). Se mantienen escalas autonómicas transitorias en Cataluña y Galicia. Andalucía elimina su escala propia y aplica la estatal. En cuanto a bonificaciones, Cantabria establece una del 100% con límites, y Andalucía ajusta su régimen por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Este impuesto sigue vigente en 2024, afectando a las bonificaciones autonómicas.

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