1. Obligaciones Fiscales de Marzo: modelo 720. ¿Qué hay que saber?
El modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para ciertos contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros. Se deben declarar cuentas bancarias, valores, seguros, rentas y bienes inmuebles fuera de España. Residentes y entidades españolas están obligados, incluyendo residentes en País Vasco y Navarra. Excepciones incluyen trabajadores desplazados. Además, deben declarar personas físicas residentes en el extranjero que sean contribuyentes del IRPF, como diplomáticos y funcionarios i nternacionales españoles. Para más información ver punto 1 de la Newsletter páginas 1 a 3.
2.- Implicaciones fiscales del cambio de régimen económico matrimonial
El cambio de régimen económico matrimonial puede tener implicaciones fiscales, especialmente en IRPF, ITPO e ISD. Si se pasa de gananciales a separación de bienes sin disolución del patrimonio común, no hay alteración patrimonial, salvo que la adjudicación no sea equitativa. Si se cambia de separación de bienes a gananciales, la aportación de bienes privativos no tributa en ITPO ni ISD, pero sí en IRPF si genera ganancia patrimonial. En caso de pérdida patrimonial, esta no puede computarse en IRPF, pero si hay ganancia, debe tributar en la base imponible del ahorro. Para más información véase el punto 2 de la Newsletter páginas 3 a 5.
3.- Teletrabajo, residencia fiscal y tributación.
El teletrabajo permite a empleados, especialmente en sectores como la informática y el análisis de datos, residir en países distintos al de su empleador. En el caso de una trabajadora española que se traslada a Portugal para teletrabajar, su residencia fiscal se determina según la normativa interna de cada país y el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal. Si es considerada residente fiscal en Portugal, tributará allí por sus ingresos mundiales, y España podrá gravar las rentas obtenidas por trabajo presencial en su territorio. La empresa española no está obligada a retener impuestos por el trabajo realizado desde Portugal, pero sí por el efectuado en España. Para evitar la doble imposición, Portugal permitirá deducir los impuestos pagados en España, y la trabajadora deberá gestionar su situación fiscal mediante certificados de residencia y declaraciones como el Modelo 210 en España. Para másinformación véase el punto 2 de la Newsletter páginas 3 a 8.
