Circular agosto 2025

1.- Cómo evitar notificaciones de la AEAT durante las vacaciones.

Para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante las vacaciones u otros periodos de indisponibilidad, se pueden solicitar “días de cortesía”. Estos son períodos de 30 días naturales en los que la AEAT no puede enviar notificaciones. Es necesario solicitar estos días con al menos 7 días de antelación a través de la web de la Agencia Tributaria, utilizando un certificado electrónico. No hay un mínimo de días exigido, y se pueden seleccionar de forma continua o en múltiples períodos a lo largo del año. Además, se permite modificar o cancelar las fechas elegidas siempre y cuando se cumpla con el plazo de preaviso.

2.-  ¿Por qué la Comisión Europea ha abierto un procedimiento a España por gravar las viviendas de los no residentes?

La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de infracción contra España por considerar que su normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) vulnera el Derecho Comunitario. En concreto, se señala que se discrimina a los no residentes al imputarles rentas inmobiliarias incluso por su vivienda habitual en España, algo que no se aplica a los residentes. Esta diferencia afecta, según la Comisión, a la libre circulación de trabajadores y capitales. Además, se extiende también a los contribuyentes que tributan bajo el régimen de impatriados. La normativa obliga a los no residentes a tributar por todos sus inmuebles no afectos a actividades económicas, lo que se considera una práctica discriminatoria.

3.- La AEAT contra las empresas que utilizan “software de doble uso”

La Agencia Tributaria ha lanzado la operación Amperio para combatir el fraude fiscal mediante el uso de “software de doble uso”, especialmente en el sector de instalaciones eléctricas. Estas herramientas permiten ocultar ingresos y manipular la contabilidad. La operación incluye inspecciones sorpresa en los locales de las empresas. Esta iniciativa se alinea con la Ley 11/2021 y el Plan de Control 2025, que refuerzan la vigilancia sobre sectores con riesgo de economía sumergida. Además, se enmarca en la próxima entrada en vigor del Reglamento Verifactu, que exigirá sistemas de facturación seguros y trazables desde 2025.

4.-  El arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La persona contratada a jornada completa, ¿requisito mínimo o suficiente?           

La calificación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica genera importantes efectos fiscales y ha sido objeto de debate durante años. Según la normativa del IRPF, para que se considere actividad económica es necesario contar con al menos una persona contratada a jornada completa. Esta exigencia también se aplica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el de Patrimonio (IP) para acceder a beneficios fiscales de la empresa familiar. La controversia radica en si basta con cumplir este requisito formal o si además debe justificarse económicamente. En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha resuelto que, en el ISD, basta con cumplir los requisitos formales (empleado a jornada completa y local), sin necesidad de una justificación económica adicional. Esta interpretación favorece una visión finalista que facilite la continuidad de las empresas familiares.

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