1.- ¿Cómo se deduce en el IRPF las cuotas del RETA en un autónomo que es administrador de una sociedad?
En caso de pluralidad de actividades, existirá un alta única, sin perjuicio de la obligación de declarar todas las actividades. Cuando un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad, la Dirección General de Tributos (DGT) establece que el contribuyente podrá decidir si las mismas minoran los rendimientos del trabajo o los rendimientos de la actividad económica
Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha publicado la Consulta Vinculante V0577-23, de 10 de mayo, en la que un contribuyente que desarrolla una actividad económica, determinando su rendimiento en estimación directa, percibe, además, rendimientos del trabajo como administrador de una sociedad.
Pues bien, el citado contribuyente pregunta a la DGT sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). En concreto, cuestiona si tales cuotas deben minorar los rendimientos del trabajo (por las retribuciones como administrador) o los rendimientos de la actividad económica.
Opción del contribuyente
Pues bien, la DGT parte en su contestación del apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, determina lo siguiente:
“Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
(…)”.
Por tanto, con esta configuración de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) -que establece la obligación de declarar la pluriactividad en este régimen-, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF del consultante debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad, por lo que su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.
¿Qué ocurre cuando las cuotas son asumidas por la sociedad?
Los administradores de una sociedad que sean socios con un 25% o más de participación de la misma deberán cotizar en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA), siendo el propio administrador el que debe hacerse cargo a título personal del pago de la cotización a la Seguridad Social.
No obstante, es muy habitual que esa cuota de autónomos se cargue en la cuenta bancaria de la sociedad sin que el socio / administrador proceda a su restitución.
En este caso, cuando la empresa paga dichas cuotas de cotización de los administradores entonces este importe se considerará como una retribución en especie.
En este sentido también se ha pronunciado la DGT en diversas consultas, entre otras, la de 14 de enero de 2019 (CV 0067-19).
Dichas cuotas del RETA tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la LIRPF, que considera como tales: “Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios”.
Al incluir la cuota de autónomos como un rendimiento en especie del administrador/socio, el gasto por la cuota de la Seguridad Social en el RETA que asume la empresa es deducible para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades como gasto de personal y deducible para el administrador / socio en el IRPF como cotizaciones a la Seguridad Social.
2.- Las claves del nuevo Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) para las empresas
El RCTIR se puso en marcha el 19 de septiembre de 2023, es electrónico, central y único para toda España. La idea es recoger y dar publicidad acerca de quiénes son los verdaderos accionistas, socios, propietarios de las empresas, entidades y personas jurídicas, incluyendo los fideicomisos o trusts. La persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en el conocimiento de la titularidad real de las entidades desde el 19 de octubre de 2023 puede solicitar acceso a esos datos que se encuentren en RCTIR, y previa demostración del correspondiente interés legítimo se les permitirá el acceso a los mismos.
Le informamos que ya está en marcha el Registro central de Titularidades Reales (RCTIR), dando un paso más allá hacia la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que recabará información sobre los verdaderos propietarios de empresas y entidades.
El pasado 11 de julio se aprobó el Real Decreto 609/2023, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su reglamento de funcionamiento (“Reglamento”), que había quedado paralizado desde 2022.
El Reglamento entró en vigor el pasado 19 de septiembre de 2023, salvo:
- La obligación de adoptar las actuaciones tecnológicas para comenzar con las actuaciones tecnológicas precisas para el primer envío de datos por los Registros y Bases de Datos Fuente al RCTIR, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de julio de 2023).
- El acceso a la información por parte de personas y organizaciones que puedan acreditar un interés legítimo, que entró en vigor el 19 de octubre de 2023.
El RCTIR se crea con el objeto de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”), en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 7/2021, de 25 de abril que, a su vez, transpuso en España la Directiva (UE) 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (“Quinta Directiva”).
El Registro como tal es electrónico, central y único para toda España. La idea es recoger y dar publicidad acerca de quienes son los verdaderos accionistas, socios, propietarios de las empresas, entidades y personas jurídicas, incluyendo los fideicomisos o trusts.
Para ello deben tener sede en España, administradas por personas con sede en España, o si no es el caso, que adquieran o pretendan adquirir inmuebles en España.
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y la normativa nacional se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica; cuando no exista una persona física que cumpla lo anterior se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Además, en el caso de las fundaciones tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato y, en el caso de asociaciones, los miembros del órgano de representación o Junta Directiva.
Dicho Registro lo gestionará el Ministerio de Justicia, funcionando 24/7, 365 días al año (como es lógico al ser electrónico).
Todas aquellas entidades, asociaciones, fundaciones, ONGS, cooperativas, fideicomisos, empresas, sociedades anónimas o limitadas, tienen un mes para realizar la comunicación al Registro. La comunicación es anual.
La información del Registro permanece al menos durante 10 años desde la desaparición de la empresa, y por supuesto toda su vida útil.
Los sujetos obligados informarán al Registro Central de cualquier discrepancia que observen entre la información sobre titularidad real que figure en él y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan por otros medios, salvo que esta última información proceda de los registros mercantiles gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado.
El RCTIR obtendrá su información en relación con personas jurídicas españolas a partir de fuentes oficiales, como el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España (a través de los Registros Mercantiles) o el Consejo General del Notariado, e incluirá además el registro de fideicomisos tipo trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en España mediante la declaración directa por el fiduciario, permitiendo la consulta de la titularidad real de todos ellos. Está previsto un periodo transitorio de 9 meses desde su puesta en marcha, en que se irá realizando un traspaso de datos al RCTIR desde los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el mismo. Con este Registro se cuenta por primera vez en España con los datos de titulares reales en relación con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos a los trust que operan en nuestro país.
El Registro será gratuito, accesible sin restricciones, a las autoridades competentes en prevención de blanqueo y financiación del terrorismo, tanto las nacionales como las de la Unión Europea. Los sujetos obligados también tendrán acceso a la información vigente contenida en el Registro y recabarán certificación electrónica para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real.
Atención. El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Asimismo, el incumplimiento de la obligación de identificación e información al RCTR, así como de las obligaciones previstas en el RD 609/2023, para las personas jurídicas, fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica, constituye infracción administrativa, delegándose en el Ministerio de Justicia las facultades de establecer la gravedad de las infracciones, las posibles sanciones, el procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.- Reglas básicas de las prestaciones intracomunitarios de servicios en el IVA
Las prestaciones intracomunitarias (entres países de la UE) de servicios son un aspecto fundamental en el ámbito fiscal que afecta a empresas y profesionales que operan en el territorio de aplicación del impuesto (TAI). En esta circular, proporcionamos información clave sobre las reglas que rigen estas operaciones y su repercusión en el IVA.
En esta circular queremos informarles de algunas cuestiones básicas que deben conocer en la prestación de servicios intracomunitarios y su repercusión en el IVA.
1. Concepto de Prestaciones Intracomunitarias de Servicio
Las prestaciones intracomunitarias de servicios se refieren a los servicios prestados por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) a destinatarios que sean empresarios, profesionales o personas jurídicas con NIF-IVA de otros Estados miembros de la Unión Europea. En este caso, el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, y se aplica el principio de inversión del sujeto pasivo. Esto implica que el prestador del servicio no repercute el IVA.
2. Tratamiento de las Prestaciones Intracomunitarias de Servicios
Cuando prestamos un servicio a un empresario o profesional miembro de la UE, se produce la inversión del sujeto pasivo. En consecuencia, el IVA está exento en España y tributará en el país de destino. El empresario o profesional comunitario que recibe el servicio es responsable de repercutirse el impuesto. Como prestadores españoles, debemos emitir la factura sin IVA.
Sin embargo, esta exención no se aplica a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca ni a las Administraciones Públicas.
3. Requisitos para la exención en España
Para que la operación esté exenta en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
• El comprador comunitario debe comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Sin este NIF/IVA intracomunitario, no se considera una entrega intracomunitaria de servicios.
• En la factura de la entrega intracomunitaria sin IVA, se debe incluir una referencia a la Directiva 2006/112/CE o al artículo 25 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, indicando que se trata de una entrega exenta. Estas facturas deben registrarse en el Libro de Registro de Facturas Expedidas.
4. Obligaciones Fiscales
Realizar prestaciones intracomunitarias de servicios implica la obligación de reflejarlas en el modelo 303 de autoliquidación periódica del impuesto, específicamente en la casilla 59 correspondiente a “Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”. Además, se debe presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, proporcionando información adicional y detallada sobre las entregas intracomunitarias realizadas.
5. Reglas de Tributación
Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales tributan de la siguiente manera:
• Si el cliente es un empresario o profesional, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de su actividad económica, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual donde reciba el servicio.
• Si el cliente es un particular, el IVA se liquida en el país donde radique la sede de la actividad económica del prestador, tenga un establecimiento permanente o su residencia habitual desde donde se preste el servicio.
6. Inversión del Sujeto Pasivo
Si un empresario establecido en el TAI presta un servicio a un empresario establecido en otro país, la operación está no sujeta al IVA español. El cliente tiene derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionados con esta actividad.
7. Conclusión Es esencial comprender las reglas y obligaciones fiscales relacionadas con las prestaciones intracomunitarias de servicios en el IVA para garantizar el cumplimiento adecuado. Estas normativas son fundamentales para las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y requieren una atención detallada para evitar posibles sanciones o inconvenientes fiscales