Circular octubre 2023

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1.- Estrategias de financiación ¿con recursos propios o recursos ajenos?

La toma de decisiones financieras es una parte esencial de la gestión empresarial. Uno de los dilemas más recurrentes al emprender un nuevo proyecto es determinar la fuente de financiamiento adecuada.

La toma de decisiones financieras es una parte esencial de la gestión empresarial. Uno de los dilemas más recurrentes al emprender un nuevo proyecto es determinar la fuente de financiación adecuada. En esa circular, exploraremos las estrategias de financiación con recursos propios y recursos ajenos.

Recursos Propios: Control y Autonomía

La financiación propia, también conocida como capital propio, se refiere a los fondos generados internamente por la empresa, ya sea por las aportaciones de los socios, los beneficios retenidos en la empresa, las reservas o la entrada de nuevos inversores al capital de la empresa, ya sea a través de sociedades de capital riesgo, de business angels o de otro tipo de ampliaciones de capital.

Esta opción ofrece un alto grado de control y autonomía para la empresa, ya que no implica deudas ni la participación de terceros.

Ventajas de Recursos Propios:

  1. Sin Deuda: Al utilizar los recursos propios, la empresa evita la carga de intereses y pagos de deuda, lo que mejora su posición financiera a largo plazo.
  2. Inmediatez: los recursos propios se obtienen de forma inmediata, y no es necesario esperar a que una entidad financiera apruebe la operación para disfrutar de los fondos.
  3. Control Total: La empresa mantiene el control total sobre las decisiones estratégicas y la dirección del proyecto.
  4. Beneficios Netos: Una vez que el proyecto se vuelve rentable, todos los beneficios netos fluyen directamente hacia la empresa.

Desventajas

  1. Limitación de Capital: Financiar proyectos con recursos propios puede limitar la cantidad de capital disponible para inversiones en otros proyectos o para el crecimiento de la empresa en general. Esto podría restringir las oportunidades de expansión.
  2. Riesgo Financiero Personal: Si los propietarios de la empresa utilizan sus activos personales o patrimonio para financiar el proyecto, están asumiendo un riesgo financiero personal significativo en caso de que el proyecto no sea exitoso. Esto puede poner en peligro su seguridad financiera personal.
  3. Oportunidad de Inversión Perdida: Al utilizar los fondos propios de la empresa, se podría perder la oportunidad de invertir en otras oportunidades más rentables que podrían surgir en el mercado. Esto podría afectar negativamente la diversificación y el rendimiento financiero a largo plazo.
  4. Presión sobre la Liquidez: Utilizar recursos propios para financiar un proyecto importante puede reducir la liquidez de la empresa, lo que podría dificultar la capacidad de hacer frente a gastos operativos inesperados o aprovechar oportunidades emergentes.
  5. Falta de Experiencia Externa: Al no buscar financiación externa, la empresa podría perder la oportunidad de aprovechar la experiencia y el conocimiento que inversionistas o socios externos pueden aportar al proyecto. Esto podría limitar el crecimiento y la innovación.

Recursos Ajenos: Ampliación y Riesgo Compartido

Por otro lado, la financiación con recursos ajenos implica obtener fondos externos, ya sea a través de préstamos bancarios, emisión de bonos o inversión de terceros.

Este tipo de financiación incluye algunos instrumentos financieros como préstamos, bonos, créditos comerciales, leasing o subvenciones y ayudas públicas.

Esta opción puede permitir una expansión más rápida del proyecto y el acceso a recursos adicionales.

Atención. Normalmente cuanto menor sea su aportación de fondos, más rentable será su inversión. Eso es cierto siempre que el tipo de interés que deba pagar por los préstamos que reciba sea inferior a la rentabilidad que va a obtener.

Ventajas de Recursos Ajenos:

  1. Mayor Capital Disponible: Permite la inversión en proyectos de mayor envergadura o la ejecución de múltiples proyectos simultáneamente.
  2. Acceso a Experiencia: La participación de inversionistas o socios puede aportar experiencia, conocimientos y contactos a la empresa.
  3. Diversificación de Riesgos: Compartir el riesgo financiero con terceros puede reducir la carga financiera en caso de dificultades.
  4. Mejora del flujo de caja: ayuda a mantener el flujo de caja al permitir pagos a plazos.
  5. Deducibilidad fiscal: Los intereses pagados pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
  6. Rentabilidad: Incrementa la rentabilidad de la empresa gracias al apalancamiento.

Desventajas de Recursos Ajenos:

  1. Carga de Deuda: Uno de los mayores inconvenientes de la financiación con recursos ajenos es la generación de deuda. Tomar préstamos o emitir bonos aumenta las obligaciones financieras de la empresa, lo que puede llevar a pagos de intereses significativos y a una mayor presión sobre el flujo de efectivo.
  2. Dilución de la Propiedad: Si la empresa opta por la inversión de terceros, podría tener que ceder una parte de la propiedad o de las ganancias futuras a los inversores. Esto implica una dilución del control y la participación en la empresa, lo que podría ser un obstáculo para la toma de decisiones estratégicas.
  3. Riesgo de Insolvencia: El uso excesivo de financiamiento ajeno aumenta el riesgo de insolvencia. Si la empresa no puede generar suficientes ingresos para cubrir sus obligaciones de deuda, podría enfrentar dificultades financieras.
  4. Costos Financieros Adicionales: Los préstamos y las inversiones externas conllevan costos financieros en forma de tasas de interés, comisiones y posiblemente dividendos o participación en las ganancias. Estos costos pueden reducir la rentabilidad del proyecto.
  5. Menor Flexibilidad Financiera: La financiación con recursos ajenos a menudo impone restricciones financieras y condiciones a la empresa. Los prestamistas e inversores pueden imponer términos y condiciones que limiten la flexibilidad operativa y estratégica de la empresa.

Conclusión

La elección entre financiación con recursos propios y recursos ajenos depende de la situación específica de cada empresa y sus objetivos a largo plazo. Ambas opciones tienen ventajas y desventajas, y la decisión final debe basarse en un análisis detallado de factores financieros, estratégicos y de riesgo.

Cada empresa debe considerar cuidadosamente sus circunstancias únicas antes de tomar una decisión de financiación que respalde su crecimiento y éxito continuo en el mercado.

2.- Cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados a efectos del IRPF y del IVA.

La Administración tributaria ha publicado en su página web nuevos criterios para la interpretación de las cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

Queremos informales que con ocasión del reciente análisis que en relación con la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas han venido realizando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Administración tributaria se ha visto en la necesidad de cambiar alguno de los criterios de aplicación que venía siguiendo en la materia.

A raíz de ello, ha pública la Agencia Tributaria en su página web la «Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados», en la que analiza distintos criterios interpretativos que sintetizamos a continuación.

Criterio de disponibilidad para uso privado

El criterio de disponibilidad para uso privado en la tributación de la cesión de vehículos a empleados se rige por varios principios:

  1. La empresa debe demostrar que el vehículo se utiliza necesariamente para el desempeño laboral del trabajador.
  2. El contribuyente debe demostrar si el vehículo no está disponible para fines personales.
  3. Las reglas para determinar estos aspectos son las mismas para el IVA y las retenciones del IRPF.

Una vez establecida la necesidad del vehículo para el trabajo y la existencia de uso personal, se debe calcular el porcentaje correspondiente a este último a través del criterio de disponibilidad para uso privado.

La finalidad de este criterio es determinar en qué medida el vehículo se destina a la actividad específica de la empresa, lo cual afecta tanto al IVA como al IRPF.

Este criterio considera el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo horas laborables, según el convenio colectivo, así como el tiempo fuera de la jornada laboral en días laborables, fines de semana, festivos y vacaciones, para trabajadores y directivos.

Esto supera la presunción y práctica común de limitar la disponibilidad para uso personal solo a los fines de semana.

Sin embargo, se deben tener en cuenta factores como los convenios colectivos, excepciones para ciertas categorías de trabajadores, la actividad de la empresa, jornadas laborales de cada puesto y otras circunstancias que puedan alterar lo mencionado.

Consideración de la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA como prestación onerosa o gratuita

La AEAT analiza cómo se considera la cesión de vehículos por parte del empleador a efectos del IVA, ya sea como prestación onerosa o gratuita, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta sentencia C-288/19 de 20 de enero de 2021:

1- Prestación Onerosa: Una prestación de servicios se considera “a título oneroso” y, por lo tanto, sujeta a IVA, cuando existe una relación jurídica entre el proveedor y el destinatario en la que se intercambian servicios recíprocos, y la retribución recibida por el proveedor es el valor real del servicio proporcionado. Esto sucede cuando hay un vínculo directo entre el servicio y el pago recibido.

Se considera cesión onerosa de vehículos en los siguientes casos:

  • Si el trabajador paga una parte del uso del vehículo o se descuenta del salario.
  • Si el trabajador elige el uso del vehículo entre diferentes opciones retributivas.

2- Cesión Gratuita: La cesión de uso se considera “gratuita” cuando el uso del vehículo es opcional para el trabajador y su elección no afecta a sus retribuciones. También es gratuita cuando el trabajador no paga nada ni renuncia a otras ventajas para obtener el uso del vehículo.

En resumen, si la cesión del vehículo del empleador al trabajador implica un pago o contraprestación, se considera una prestación de servicios onerosa y está sujeta a IVA. Si el uso del vehículo es opcional y no tiene efecto en las retribuciones del trabajador, se considera una cesión gratuita y no está sujeta a IVA. La clasificación en uno u otro caso depende de la relación entre el servicio y el pago, no de sí se considera una retribución en especie para otros propósitos fiscales.

Deducibilidad de las cuotas soportadas por el empresario o profesional en la adquisición, arrendamiento o cesión de uso por otro título de vehículos

La Nota de la AEAT también aborda la deducibilidad de las cuotas que un empresario o profesional paga por la adquisición, arrendamiento o cesión de uso de vehículos, considerados bienes de inversión. Se aplica la regla de deducibilidad del artículo 95, apartado tres, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), en relación con el uso de estos bienes en la actividad empresarial o profesional.

El derecho a deducir está vinculado a la afectación del vehículo, a la actividad sujeta al impuesto. La sentencia del Tribunal Supremo subraya que la deducción debe corresponder al grado efectivo de uso del bien en la actividad y establece la carga de prueba sobre la parte que busca incrementar o reducir el grado de afectación.

En primer lugar, se debe demostrar la afectación del vehículo a la actividad económica para poder deducir cuotas. Esta acreditación es una condición necesaria y puede realizarse mediante cualquier medio de prueba aceptado por la ley.

En segundo lugar, si se demuestra la afectación y se ha pagado el impuesto correspondiente, se procede a la deducción. El grado de afectación determina la cantidad deducible. Si el bien está totalmente afecto a una actividad que permite la deducción íntegra, se puede deducir la totalidad del impuesto pagado.

Es importante tener en cuenta que se aplicarán las normas de prorrata y regularización de deducciones por bienes de inversión, según lo establecido en los artículos 101 a 106 y 107 a 110 de la LIVA.

Autoconsumo de servicios

Si la afectación del vehículo a la actividad económica no es plena o se altera con posterioridad, en los casos en los que el empresario o profesional haya generado el derecho a deducir la cuota soportada, y exista una cesión sin contraprestación en la que concurran las condiciones previstas en el artículo 12 de la LIVA, se asimilará a prestación de servicios onerosa, tributando como autoconsumo de servicios.

Así, si se ha deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, y, posteriormente, se produce una cesión a empleados en la que no concurre onerosidad, en los términos ya examinados, debe considerarse producida una operación asimilada a una prestación de servicios en los términos del citado artículo 12 del LIVA.

No obstante, si el sujeto pasivo adquiere el vehículo para afectarlo parcialmente a la actividad y también cederlo gratuitamente al empleado desde la adquisición, solo podrá deducirse de la cuota soportada el porcentaje de afectación a la actividad, pero no podrá deducirse el resto de la cuota soportada. No se producirá, entonces, autoconsumo de servicios sujeto por la cesión gratuita del vehículo al empleado, al no existir derecho a la deducción en ese porcentaje.

Base imponible a efectos de IVA y de IRPF

Aun cuando necesariamente el grado de disponibilidad para fines particulares es el mismo en IRPF e IVA, esto no supone que la base de ambos impuestos sea la misma.

En relación con el IVA, se distinguen tres supuestos:

  • Cesión en la que no concurre la nota de onerosidad: no existe operación sujeta al impuesto, salvo el caso de autoconsumo de servicios, y no cabe, por tanto, deducción de la cuota soportada, con lo que, ante la falta de hecho imponible, no debe determinarse ninguna base imponible.
  • Cesión onerosa: la cesión está sujeta al impuesto con lo que ha de concretarse la base imponible, a estos efectos, teniendo en cuenta la existencia de vinculación entre el empresario o profesional y el trabajador o empleado conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA, será aplicable esta regla especial de fijación de la base imponible de modo que esta coincidirá con su valor de mercado.
  • Caso de concurrencia de la nota de onerosidad asimilada (autoconsumo de servicios): si no existe cuota soportada, el autoconsumo no estará sujeto y, por tanto, no debe concretarse base imponible. No obstante, de existir cuota soportada, en este caso se fijará la base imponible conforme al artículo 79, apartado cinco, de la LIVA.

Finalmente, por lo que se refiere al IRPF, conforme al artículo 43.1.1.º letra b) de la LIRPF, cabe hacer referencia a las reglas siguientes:

  • La base del ingreso a cuenta en el supuesto de uso será el 20 % anual del coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, en el caso de que el vehículo sea propiedad del pagador.
  • Si no es de su propiedad, el porcentaje del 20 % anual se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
  • En cualquier caso, la valoración así efectuada se puede reducir hasta en un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente (artículo 48 bis del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).

Atención. Las reglas de cuantificación de la base del ingreso a cuenta del IRPF señaladas se refieren a casos en que el uso particular del vehículo es del 100 %, de modo que habrán de modularse en función del porcentaje de disponibilidad para uso privado.

3.- ¿Cuál es el alcance temporal del  tipo reducido del 15% para entidades nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades?

¿Cuál es el alcance temporal del  tipo reducido del 15% para entidades nueva creación en el Impuesto sobre Sociedades?

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15%, excepto si deban tributar a un tipo inferior (no siendo aplicable a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial).

Como ya sabrá, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo reducido del 15%, excepto si deben tributar a un tipo inferior. Si bien, la LIS restringe de la aplicación de este tipo reducido a las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Atención:

•             El tipo se aplica solo en el primer período impositivo en que la entidad obtenga beneficio y en el siguiente.

•             Una entidad ostenta el control de la entidad que se constituye, ésta forma parte de un grupo en los términos dispuestos en el artículo 42 del Código de Comercio y, por tanto, no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15% (Consulta DGT V2689-21).

•             Una sociedad constituida como sociedad civil que se transforma posteriormente en sociedad limitada, continuando con la misma actividad empresarial, no puede aplicar el tipo reducido porque la actividad se realizaba con anterioridad por sus dos socios a través de una sociedad civil y ha sido transmitida a aquélla (DGT V2019-21).

•             La mera intención o voluntad de llevar a cabo una actividad no implica su comienzo efectivo. Así, las simples actuaciones preparatorias o tendentes a comenzar el desarrollo efectivo de la actividad, tales como la petición y realización del proyecto básico, la licencia de obras o el estudio geotécnico, no suponen su inicio material (DGT V2059-18).

•             No se entiende iniciada una actividad económica si hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que tenga una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación, superior al 50%. Además, no se considera entidad de nueva creación aquella que forme parte de un grupo mercantil (DGT V0257-17).

•             Tampoco se entiende iniciada una actividad económica si la misma hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación (DGT V4370-16).

Una cuestión que puede dar lugar a dudas es en el caso de una entidad de nueva creación que tributa al tipo reducido en el periodo impositivo de constitución y que tiene base imponible negativa en el periodo impositivo inmediato posterior al de su constitución ¿puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente en el que la base imponible vuelve a ser positiva?

En su redacción actual el 29.1 de la vigente LIS dispone que el tipo de gravamen del 15% resultará aplicable “(…) en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (…)”. La redacción transcrita, ha suscitado tradicionalmente la duda de si el “período impositivo siguiente” a aquel en que se obtuvo por primera vez una base imponible positiva debía ser el inmediato siguiente, con independencia de que en el mismo la base imponible fuese positiva o negativa, o si, por el contrario, debía ser el primer período impositivo siguiente en el que se obtuviese una base imponible positiva.

Criterio de la AEAT y del TEAC: alcance temporal del tipo reducido del 15%

Tanto para la AEAT (Consulta del INFORMA 146817) como para el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de 24 de julio de 2023, que resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, dan respuesta a esta cuestión, estableciendo que el tipo impositivo reducido del IS que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en éste (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.

En consecuencia, no puede aplicar el tipo de gravamen reducido en el periodo siguiente a aquel posterior al de su constitución, en el que la base imponible vuelve a ser positiva.

4.- La Comisión Europea adopta las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS)

El 31 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) (ESRS por sus siglas en inglés), , que serán aplicables a todas las empresas sujetas a la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Las NEIS abarcan una amplia gama de temas fundamentales, incluyendo aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, como el cambio climático, la biodiversidad y los derechos humanos.

Estas normas están diseñadas para proporcionar información esencial que permitirá a los inversores evaluar el impacto en sostenibilidad de las empresas en las que invierten, fomentando así una mayor transparencia y responsabilidad corporativa.

Se estima que las empresas afectadas serán cerca de 50.000, y serán tanto de grandes empresas como empresas cotizadas (excepto microempresas cotizadas) con sede en la UE, pero también de empresas de terceros países con sede fuera de la UE que tengan filiales o sucursales dentro de la UE. Las PYME no cotizadas no están incluidas en el ámbito de la CSRD.

¿Cuál será el ámbito de aplicación de la Directiva?

La normativa de la UE en materia de información no financiera se aplica a todas las grandes empresas y sociedades que cotizan en los mercados regulados. Estas empresas son también responsables de la evaluación de las informaciones por parte de sus filiales.

Las normas se aplican además a las pymes que cotizan en bolsa, teniendo en cuenta sus características específicas. Las pymes contarán con la posibilidad de una excepción (opt-out) durante un periodo transitorio, es decir que estarán exentas de aplicar la Directiva hasta 2028.

Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generen un volumen de negocios neto en la UE de más de 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ASG, es decir, sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, tal como se definen en la Directiva.

¿Quién garantiza la calidad de la presentación de la información?

La información deberá estar certificada por un auditor o un verificador independiente acreditado. Con objeto de garantizar que las empresas respeten las normas de presentación de la información, un auditor o un verificador independiente velarán por que la información sobre la sostenibilidad sea conforme con las normas de certificación adoptadas por la UE. La información presentada por las empresas no europeas también debe estar certificada por un auditor europeo o establecido en un tercer país.

¿A partir de cuándo se aplican las normas?

El Reglamento se aplicará en tres fases:

1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;

1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;

1 de enero de 2026 para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

Ante esta nueva normativa, le recomendamos empezar a analizar los aspectos relevantes de sostenibilidad tanto desde el punto de vista financiero como del impacto en el entorno (el denominado análisis de doble materialidad) y desarrollar una estrategia de sostenibilidad y empezar a trabajar en los procesos de recopilación, análisis y presentación de datos.

AMSEL ha co-coordinado un manual sobre las EINF con diversos autores y con la edición de EFL, Editorial Fracis Lefebvre (Memento Sostenibilidad ESRS-NEIS)

https://lefebvre.es/tienda/catalogo/derecho-mercantil/memento-dossier-sostenibilidad-esrs-neis

Les invitamos a consultar los textos de los actos delegados y las preguntas y respuestas (Q&A) emitidas por la Comisión Europea, con el objetivo de resolver dudas relacionadas con la implementación de estos estándares. Pueden acceder a dicha información a través del siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13765-European-sustainability-reporting-standards-first-set_en

Orientación general – Propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad

Propuesta de la Comisión relativa a una Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (21.4.2021)

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